Los notarios tienen la facultad para designar perito calígrafo con el fin de someter el testamento ológrafo a una pericial caligráfica, en el caso de que los testigos no sean idóneos o duden sobre la autoría del testamento.

Así lo establece el artículo 62.5 de Ley del Notariado (añadido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, que entró en vigor el 30 de junio de 2017):

En el día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos.

Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.

A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.

¿Qué es un testamento ológrafo?

Se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 (Artículo 678 del Código Civil).

Etimológicamente, la palabra ológrafo proviene de olos (entero) y graphos (escrito).

Se trata, por tanto de un testamento escrito íntegramente por el testador de su propia mano y firma. Dicho testador debe ser mayor de edad y tener capacidad para testar. En el testamento debe expresarse el año, mes y día en que se otorga.

Protocolización y adveración del testamento ológrafo

El testamento ológrafo, como todos los testamentos no notariales debe ser protocolizado para ser elevado a escritura pública y producir sus efectos. Hasta entonces es un simple documento privado (Art. 704 del Código Civil)

La adveración del testamento ológrafo tiene por objeto determinar la autoría del testamento:

Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará la identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no albergan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia mano del testador.

A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras (Art. 691 CC)

 

Sandra Mª Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo

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Testamento ológrafo y peritos calígrafos
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Testamento ológrafo. Competencia del notario para designar perito calígrafo según la nueva ley 15/2015. Pericia caligráfica.
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Centro de Grafología Sandra Cerro